Agosto 2005. Ayuntamiento de Oropesa. Concejalía de Sanidad Consellería de Agricultura. Departamento de Veterinarios
ASPAC tuvo conocimiento de la instalación por tercer año consecutivo de un carrusel de ponis en el municipio de Oropesa. En años anteriores esta Asociación ya puso en conocimiento del Ayuntamiento de Oropesa esta situación y el mal estado en el que se encontraban estos animales. En diversas ocasiones, telefónicamente, el Ayuntamiento aseguró controlar la situación en años posteriores y no permitir la instalación de este carrusel, incluso, por escrito de este Ayuntamiento a esta Asociación, se nos aseguró que este carrusel estaba ejerciendo la actividad sin las licencias municipales pertinentes. ASPAC solicitó al Ayuntamiento de Oropesa el cese actual de esta actividad y un control riguroso de este tipo de actividades en lo sucesivo. Así mismo, ASPAC solicitó a la Consellería de Agricultura la inspección de este carrusel para conocer si el propietario de estos animales contaba con la documentación sanitaria de los mismos que le permitieran realizar este tipo de actividades y las condiciones en las que mantiene a los animales durante la permanencia del carrusel. La situación de estos animales vulnera la Ley 4/1994 sobre Protección del animal de compañía de la Generalitat Valenciana. Sanción: Pendiente. Recibimos escrito del Ayuntamiento de Oropesa en el que se nos informó de que esta actividad, que durante años había estado desempeñándose en el municipio, nunca había sido autorizada. Igualmente se nos informó de que el ayuntamiento iba a proceder a incoar expediente contra esta actividad. Ante la falta de respuesta relacionada con la sanción correspondiente por la comisión de faltas graves y muy graves según la ley de protección del animal de compañía de la Generalitat Valenciana 4/94, ASPAC solicitó de nuevo al Ayuntamiento de Oropesa copia completa de este expediente para conocer cuál es la resolución final del expediente incoado. Solicitud: En espera de respuesta.