Agosto de 2005. Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.
El 21 de octubre de 2004 esta Asociación presentó ante el Ayuntamiento de Alcora denuncia por el abandono de un perro por parte de su propietario, el Sr. O. S. N. Este escrito no fue contestado a esta Asociación por el Ayuntamiento de Alcora. Esta Asociación presentó escrito ante el Ayuntamiento de Alcora el 26 de mayo de 2005 solicitando copia completa del expediente referido a la denuncia presentada por esta Asociación el 21 de octubre de 2004. Del mismo modo, esta Asociación no recibió respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Alcora. Por esto, ASPAC solicitó al Síndic de Greuges su intervención para obtener copia del expediente incoado y, en el caso de que este no hubiera sido instruido hasta la fecha, instara al Ayuntamiento de Alcora a incoar y a sancionar los hechos considerados como muy graves según la Ley 4/1994 sobre Protección del animal de compañía de la Generalitat Valenciana. El abandono del animal vulnera con carácter grave la Ley 4/1994 sobre Protección del animal de Compañía de la Generalitat Valenciana. La no tramitación del expediente sancionador y la no respuesta a esta Asociación por parte del Ayuntamiento de Alcora faltan a la Ley de Procedimiento Administrativo. Estado de la queja: Resuelta. El Ayuntamiento de Alcora decide no incoar expediente sancionador contra el propietario del perro, aún estando probados los hechos, ya que esta persona tiene alterada sus facultades mentales.