Agosto de 2005. Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.
El 24 de enero de 2005 esta Asociación presentó escrito ante el Ayuntamiento de Castellón solicitando se incoara expediente y se impusiera al Sr. J. R. F. la sanción correspondiente a una falta muy grave de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 4/1994 sobre Protección del animal de compañía de la Generalitat Valenciana por haber disparado con su escopeta, desde su domicilio, a un gato causándole la muerte. Transcurridos seis meses desde nuestra solicitud al ayuntamiento de Castellón y ante la falta de respuesta del mismo, ASPAC solicitó al Síndic de Greuges su intervención para que, de este modo, el Ayuntamiento de Castellón dictara resolución y, en su caso, procediera a sancionar estos hechos tal y como marca la Ley de Protección animal 4/94 de la Comunidad Valenciana. La muerte del animal vulnera con carácter muy grave la Ley 4/1994 sobre Protección del animal de Compañía de la Generalitat Valenciana. Estado de la queja: La queja presentada ante el Síndic fue admitida a trámite y en el mes de enero esta Asociación recibió respuesta del Ayuntamiento de Castellón en el que se nos informó de que el el expediente había sido resuelto. En él, se procedía a sancionar al Sr. J.R.F. por la comisión de una falta muy grave según la Ley 4/94 de la Generalitat Valenciana sobre Protección del animal de compañía siendo sancionado con una multa entre 6.000 y 18.000 euros.