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HILFLOS AUSGESETZT |
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Man wollte ihn nicht mehr
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CASTELLON Lorena Manrique Pastor con DNI 18.981.549-V en calidad de Presidenta de la Asociación Amigos de los Animales de Castellón (ASPAC) con CIF G-12529319, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el número 3.122 de la Sección PRIMERA del Registro Provincial de Castellón, con domicilio a efecto de notificaciones en la sede de ASPAC en C/Trinidad, nº 86 – 1º de Castellón, en nombre de la citada Asociación, por medio de la presente formulo DENUNCIA Contra D. XXX XXX XXX, con DNI 00000000 y domicilio en C/ XXXXX nº 00 de La Vall d’Uixó y teléfono 000 000 000, por la comisión de una falta prevista y penada en el Art. 631.2 C.P. (introducido por L.O. 15/2003 en vigor desde el 1/10/04) que castiga “a quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad física” y en base a los siguientes HECHOS El día 8 de julio de 2009, el Centro Canino “El Corralet” encargado de la recogida de animales abandonados en los municipios de Nules, Almazora, Benicásim, Oropesa, Alcalá de Xivert, Benicarló y Vinaroz recogió, tras un aviso de un vecino de Almazora, un perro que se encontraba dentro de una acequia de riego sin poder salir, aullando y ladrando, extremadamente delgado y débil. Esta Asociación tuvo conocimiento de lo sucedido y decidió hacerse cargo del cuidado del animal ya que, según informaban desde “El Corralet”, el perro permanecía enfermo y estaba muy débil, por lo que fue trasladado a la clínica veterinaria “Sant Antoni” de Benicarló dónde se comprobó que tenía implantado el microchip obligatorio en el que se identificaba a su propietario y se le prestó además, una primera asistencia (se adjunta como documento nº 1 la factura correspondiente por importe de 80 euros). Posteriormente el perro fue atendido en la clínica Assisvet, donde quedó ingresado, diagnosticándole una fuerte anemia, mucosas pálidads, debilidad y caquexia, leve hiponatremia; no se mantenía de las extremidades posteriores, sospechándose una enfermedad parasitaria (se adjunta como documento nº 2 la factura correspondiente por importe de 115 euros). ASPAC intentó ponerse en contacto con el propietario, teniendo conocimiento de que el teléfono fijo que figura en el Registro y que puede ser consultado por cualquier veterinario, no existe, si bien se pudo saber que dicho número corresponde a la localidad de Vall d’Uixó, por lo que se pusieron los hechos en conocimiento de la Policía Local que tiene acceso a todos los datos que figuran en el RIVIA y fueron a buscar a José Roig Cuevas a su domicilio, informando a su hija de que había aparecido el perro. El denunciado se personó en la Policía Local, pero cuando fue informado de los hechos, negó que el perro fuera suyo, afirmando que pensó que era un ratonero que se le había perdido, aunque finalmente, firmó los papeles para ceder el perro en cuestión a la Protectora, negándose a pagar los gastos veterinarios y de residencia.
Los datos que figuran en el RIVIA son nombre, apellido y DNI del propietario (el ahora denunciado), domicilio, teléfono fijo 964 665 025, nº de microchip 724098101220311, formulario nº C041997, fecha de identificación 09/09/2002, fecha de envío de la tarjeta 07/11/2002, fecha de nacimiento del perro 01/01/96, especie Canina, raza Gos d’Atura Catalá, nombre Cristo, sexo Macho. La ley 4/94 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana en su art. 11 establece la obligación de los propietarios y poseedores de dichos animales de identificarlos y facilitar sus datos al Registro Supramunicipal de Animales de Compañía (conocido como RIVIA). Obligación también establecida por el Decreto 198/96 de 13 de agosto, en sus arts. 15, 16 y 17. Dicho Registro es la forma legal de acreditar la propiedad del animal, y tiene como finalidad tanto proteger a loas personas en general, de forma que se pueda conocer quién es el responsable si el animal causa algún daño, como proteger a los animales, haciendo responsable a su titular en los casos de abandono o maltrato. Los datos para la inscripción los facilita el dueño en cualquier clínica veterinaria y esta se ocupa de comunicar dichos datos al Registro, por lo que carecería de sentido que el titular del animal pudiera eludir sus responsabilidades con la sola manifestación de no ser el dueño. Por todo lo expuesto, SOLICITO Que se tenga por presentada esta denuncia y se incoe el correspondiente Juicio de Faltas según lo previsto en el Art. 631.2 C.P. (introducido por L.O. 15/2003 en vigor desde el 1/10/04) que castiga a “quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad física”, citándose a esta Asociación como denunciante, al denunciado y al Ministerio Fiscal por tratarse de una falta perseguible de oficio, y se condene al denunciado, como propietario del animal, a abonar a esta Asociación los gastos en los que ha incurrido con motivo del abandono y que quedan acreditados mediante la presentación de las facturas que se acompañan y cuyos originales se aportarán el día del juicio. Es justicia que pido en Castellón, a 9 de noviembre de 2009 Lorena Manrique
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in 2009 | Sieben Welpen
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