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PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES |
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Protección y Defensa
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ASPAC es una Asociación de Protección y Defensa de los animales. ASPAC no tiene refugio de acogida de animales, pero desde la seguridad de que la protección y la defensa de estos puede realizarse desde otros muchos campos, desde su fundación en el año 2000, ha basado su labor en la difusión de los derechos de los animales, en la tramitación de denuncias por abusos y malos tratos, en la concienciación tanto de los organismos oficiales como de forma directa sobre la población de la necesidad de un cambio en el trato que se da a los animales y en la lucha por una aplicación efectiva de las leyes de protección de los animales.
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Denuncias
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Nuestra labor desde la creación de la asociación se ha basado principalmente en la atención de las denuncias que llegan a nosotros a través el ciudadano. ASPAC ha intentado siempre defender igualmente a todos aquellos animales que, teniendo propietario, es víctima de los malos tratos, el abandono, el descuido,...
Desde la creación de ASPAC, los voluntarios hemos centrado nuestros esfuerzos en atender todas aquellas denuncias por malos tratos a los animales que llegaban hasta nosotros.
Ante la llamada de una persona alertando de una situación deficiente para un animal, los voluntarios hemos acudido al lugar y, confirmando la situación, ASPAC ha presentado ante el organismo competente el correspondiente escrito alertando de la situación o una denuncia contra los propietarios de los animales. ASPAC ha denunciado siempre a las autoridades todos aquellos casos en los que los animales han sido objeto de malos tratos tanto físicos como psicológicos.
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Adopciones
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ASPAC no tiene Refugio de acogida de animales. Los animales que verás en esta página han sido encontrados abandonados en la calle. Algunos han sido acogidos de forma temporal por voluntarios de la Protectora o por las personas que los han encontrado, pero otros siguen viviendo en la calle a las espera de una nueva oportunidad.
Si deseas acoger a alguno de nuestros perros o gatos, ponte en contacto con nosotros. Tel. (+34) 677 05 09 45 / (+34) 964 260 286 E-mail: info@aspac.org.es
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Terapia con mascotas
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ASPAC desarrolla el proyecto "Terapia con mascotas" en el Centro para mayores Novaire de Vila-real. Novaire ha puesto en marcha el proyecto "terapia con mascotas" en sus centros. Los beneficios del contacto con los animales de compañía para las personas mayores están contrastados, siendo los principales: El incremento de la autoestima y el sentimiento de utilidad, la estimulación del contacto social, la disminución del estrés, generar efectos positivos en estados depresivos, la mejora del estado físico en general. La terapia con mascotas está teniendo una buena acogida y aportando resultados muy satisfactorios en los centros Novaire que han empezado ya a realizarla.
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Presencia
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ASPAC ha estado presente en diferentes Ferias y stands. Uno de nuestros objetivos ha sido siempre dar a conocer públicamente la labor de la asociación así como los objetivos que persigue.
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Medios de Comunicación
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ASPAC tiene el convencimiento de la necesidad de hacer llegar a la gente [44 KB]
todo lo que ocurre con los animales en nuestra provincia. Por ello siempre ha considerado imprescindible la implicación de los medios de comunicación.
Desde noviembre de 2003 hasta junio de 2004 ASPAC participó en un programa matinal de radio en la cadena SER. En el programa se trataron diversos temas de actualidad así como actuaciones que la asociación estaba desarrollando.
Nuestras apariciones en la prensa.
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Televisión de Castellón
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ASPAC participó desde octubre de 2003 hasta junio de 2004 en un programa matinal de "Televisión de Castellón". Este año tiene previsto continuar con un programa mensual dedicado exclusivamente a la labor que realiza la Asociación.
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Proyecto Educativo
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ASPAC ha desarrollado durante el curso 2005, en diversos colegios del municipio de Castellón, el Proyecto Educativo "Amigos de los Animales. Por el cuidado y el respeto de los animales." en coordinación con la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Castellón.
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Campañas de Esterilización
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Debido al elevado número de animales abandonados en nuestra provincia y con el objetivo de promover la esterilización canina y felina como una de las medidas para evitar camadas no deseadas que acaben siendo abandonadas, ASPAC ha promovido las Campañas de Esterilización canina y felina. El objetivo de la campaña es, además de informar a los propietarios de perros y gatos de la necesidad de evitar camadas no deseadas, dar a conocer las ventajas sanitarias que conlleva esta operación para su animal.
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Estatutos ASPAC
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CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación Se constituye la Asociación denominada AMIGOS DE LOS ANIMALES DE CASTELLÓN (ASPAC) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación El domicilio de la Asociación se establece en CASTELLÓN, C/CATALUÑA, Nº 16, código postal 12004. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE CASTELLÓN.
Art. 4º Fines Constituyen los fines de la Asociación: Fomentar el respeto a los animales. Defender los Derechos de los animales, según la Declaración Universal de los Derechos del Animal y de las leyes tanto comunitarias como estatales, locales o provinciales. Denunciar y Luchar contra los abusos y la explotación irracional que se practiquen o consientan hacia los animales. Luchar por la redacción de una Ley que castigue con seriedad y eficacia los actos de crueldad que se cometen contra los animales. Proteger a los animales del abandono y los malos tratos. Combatir el sacrificio indiscriminado del animal abandonado. Velar por el correcto cuidado y atención sanitaria de los animales al cargo de la Asociación. Promover la Esterilización animal como solución al abandono y al sacrificio masivo. Promover la protección del medio ambiente y la defensa del entorno natural.
Art 5º Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: Sensibilización de la sociedad sobre los puestos anteriormente expuestos a través de campañas divulgativas en prensa escrita, radio y televisión. Reuniones con las distintas entidades oficiales encargadas de la protección animal y medioambiental para alcanzar acuerdos mutuos a dichos fines en franca cooperación. Organizando charlas en los colegios de la provincia para concienciar a los niños y jóvenes del trato a los animales y sobre la protección del medio ambiente. Presencia activa de nuestra asociación en todo recinto ferial para fomentar el respeto a los animales y al medio ambiente, a los fines y objetivos de la asociación. Recogida de firmas personales e intransferibles en defensa de los derechos de los animales y de la naturaleza. Denuncia y seguimiento de toda vulneración de la declaración universal de los derechos de los animales y de las leyes tanto comunitarias como estatales, locales o provinciales. Gestionando el Consultorio Veterinario y la Peluquería canina/felina de la Asociación.
Art. 8º Deberes de la Asociación Los deberes de los asociados son: Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. Ajustar sus actuaciones a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja Son causas de baja en la Asociación: La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres meses consecutivos.
Art. 10º Régimen Sancionador La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea Genaro, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en diciembre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15º Composición del órgano de representación La Asociación lar regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Los cargos del Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. Causar baja como miembro de la Asociación. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las primeras vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 21º El Secretario El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPITULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. De las subvenciones oficiales o particulares. De donaciones, herencias o/y legados. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. De los beneficios obtenidos por la gestión del consultorio veterinario y la peluquería canina/felina de la Asociación.
Art. 23º Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entres sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a La Asociación Protectora “El Arca de Noé”, C/Torres Quevedo, 29-Albacete. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demas personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociadios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 28º Resolución extrajudicial de conflictos Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En Castellón a 17 de septiembre de 2010
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